Actualmente, en muchas ciudades los alquileres de viviendas han alcanzado más de 1.000 euros al mes. Tanto los inquilinos como los caseros deben tener cuidado al pagar con motivo de los nuevos límites.
Los datos de la Unión Europea y el Banco de España han advertido que en estos últimos años existe una mayor preferencia por los métodos de pago digitales frente al tradicional dinero en efectivo, algo que la pandemia ha acelerado más. Poco a poco las monedas y billetes van quedando a un lado en comparación con otras formas de pago y ahora la Agencia Tributaria pondrá un nuevo obstáculo. A principios de 2021, el Gobierno acordaba tramitar un Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal limitarán el uso del dinero en efectivo.
La medida ha sido una sorpresa para muchos que ahora deben vigilar que sus transacciones diarias no superen la limitación marcada por Hacienda. Esta nueva normativa antifraude reduce de 2.500 a 1.000 euros los pagos máximos en metálico de los nacionales y de 15.000 a 10.000 euros los de turistas no residentes. Cabe destacar que esto también se aplica a muchas otras operaciones, como por ejemplo la compra de artículos especialmente caros o incluso del propio alquiler.
Posibles multas
Aunque por lo general la mayoría de contratos del alquiler establecen que el pago de estas cantidades se realiza mediante domiciliación bancaria, hay quienes todavía prefieren hacerlo en metálico. Ahora, los inquilinos deben tener en cuenta que ambos podrán enfrentarse a multas en caso de superar esos 1.000 euros establecidos por la ley.
Según lo marcado, si Hacienda detecta operaciones mayores de 1.000 euros, la persona que desembolsó el dinero tendrá que pagar sanciones de hasta el 25% de la cantidad pagada en efectivo. Por tanto, el principal afectado será el propio inquilino y no el casero. En cambio, si es inferior a dicha cuantía no habrá problemas para entregarlo en mano.
Por otro lado, tanto los caseros como los inquilinos deben estar atentos a otras cuestiones como la declaración de estos ingresos extra con Hacienda. Habitualmente se indican en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario y en algunos casos incorporan determinadas deducciones.
Fuente: La Infomación.com