En los tiempos que corren y teniendo en cuenta que España posee un parque automovilístico de aproximadamente 30 millones de vehículos, en su mayoría antiguos, las posibilidades de sufrir un accidente de tráfico son muy elevadas.
En la legislación española, la ley que se encarga de estipular las indemnizaciones por las lesiones padecidas por un accidente de tráfico es la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Dado su gran volumen, dedica 507 páginas a regular los daños y perjuicios causados a las personas en un accidente de tráfico, hay muchos particulares y abogados que se sienten abrumados ante tal magnitud y desisten de reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Para que no suceda lo anterior, te aconsejamos que busques siempre asesoramiento de abogados especialistas en accidentes de tráfico, ya que, a través del personal dispuesto por la compañía aseguradora, rara vez obtendrás el total de la indemnización que te corresponde.
Por todo ello, procedemos a realizar un resumen legislativo con los putos más importantes y los pasos seguir durante el procedimiento así como la documentación necesaria:
1. En el momento del accidente
Rellenar el parte amistoso, en caso de conflicto, no dudes en llamar a la policía para que levante atestado de lo sucedido.
2. Las primeras 24 horas
Acude a urgencias en el plazo de 24 horas ya que sino se entenderá roto el nexo causal.
Una vez acudas a urgencias, es indispensable guardar los partes médicos.
3. Rehabilitación
Es posible que de las dolencias que sufras se deban a una lesión que tendrá que ser diagnosticada por los médicos y posteriormente tratadas mediante rehabilitación.
En este punto habrás de recabar todos los informes evolutivos de la lesión que has padecido hasta el momento de la sanación, ya que, a la hora de cuantificar la indemnización, se tendrá en cuenta los días de curación.
4. Cuantía de la reclamación
Se distingue en función del perjuicio sufrido en:
Días muy graves: en este caso se cuentan los días en los que hayas estado ingresado en la UCI, te corresponderá 101,85€ por cada día que hayas pasado.
Días graves: tiempo transcurrido ingresado en el hospital, te corresponderá 76,38€ por día.
Días moderados: son los correspondientes a la baja médica. Te corresponderán 52,96€ por cada día.
Días básicos: es el período en el que se te haya aplicado rehabilitación. Se estipula una cantidad de 30,56€ por cada día.
5. Proceso de reclamación
Una vez se hayan estabilizado las secuelas y se haya terminado tu proceso de recuperación, es el momento de hacer los cálculos de las cantidades que te corresponden para realizar la reclamación correspondiente al seguro.
El proceso de reclamación será el siguiente:
Se tramitará una reclamación extrajudicial ante la compañía aseguradora, que deberá emitir una oferta motivada en el plazo de 3 meses según la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Generalmente, las compañía aseguradoras no suelen otorgar la cantidad correspondiente a través de la reclamación extrajudicial, por lo que en muchas ocasiones hay que iniciar la vía judicial para defender los derechos del cliente.
Artículo original de David Mesa Fernandez, vía Legaltoday.com