Más allá de las evidentes consecuencias sanitarias, la epidemia de coronavirus está provocando el afloramiento de un enorme número de dudas y cuestiones relativas a los derechos y obligaciones de empresas y trabajadores en relación a qué hacer o cómo actuar ante la expansión de un virus que ya está afectando de lleno a muchas empresas; esas dudas abarcan desde la prevención -qué medidas hay que tomar para evitar el virus- a cómo actuar en caso de que se confirme una infección en la empresa.
Los expertos en Derecho Laboral de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) han elaborado una guía para aclarar qué dice la legislación española en relación a cuáles son los límites entre las demandas de las empresas y los derechos de los trabajadores, ante esta situación inédita.
¿Debe informar la empresa a sus trabajadores sobre medidas de protección ante el coronavirus?
Los expertos de la UOC recomiendan a las empresas dar indicaciones a sus empleados. No están obligadas expresamente, pero recuerdan que el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) insta a las empresas a velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores que, a su vez, deben colaborar con la empresa para que se puedan garantizar una condiciones de trabajo seguras.
¿Debo informar a mi empresa si viajo a una zona de riesgo?
«El trabajador tiene el deber de informar a la empresa porque está obligado a cooperar con la empresa en materia de seguridad y salud. Por lo tanto, si un trabajador omite esa información estará incumpliendo obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y podría incluso recibir una sanción disciplinaria», explica Pere Vidal, experto en derecho laboral y profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.
¿Puede obligarme la empresa a viajar a una zona de riesgo?
No. Los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando entrañe «riesgo grave e inminente para su vida o su salud», explica Vidal. Por lo tanto, una desobediencia de este tipo no sería sancionable. El experto recuerda que los coronavíridos ya se mencionan en el Real Decreto 64/1997 sobre la protección de los trabajadores en relación a los riesgos de una posible exposición a agentes biológicos.
Si me infecto, ¿en qué situación laboral estoy?
Si un trabajador se infecta estará en situación de baja laboral, por lo que ni puede ni debe trabajar. En caso de aislamiento de tipo preventivo, se considerará que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
¿Puede la empresa hacer una lista de personas infectadas?
No puede, a no ser que obtenga el consentimiento expreso de los trabajadores, en función de lo estipulado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Con la entrada en vigor del Reglamento general de protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica de protección de datos y de garantía de derechos digitales, se ha profundizado aún más en la protección de los derechos a la privacidad de los datos relativos a la salud de las personas. «En 2009, la AEPD tuvo que pronunciarse ante una empresa cuyo servicio de prevención pretendía hacer una lista en la que aparecieran los trabajadores que se hubieran visto afectados por la gripe A», señala Vidal.
¿Puede la empresa pedirme un informe médico?
No, «la empresa no puede obligar a un trabajador a presentar un comprobante médico para tener conocimiento de si tiene el coronavirus o cualquier otra patología», señala el experto. Por lo tanto, no puede despedir a un trabajador por negarse a aportar esa información.
¿Está España preparada para el teletrabajo?
«España no es un país donde haya abundante teletrabajo, sino que es uno de los países europeos con menor tasa de teletrabajo tanto ocasional como habitual», afirma Eva Rimbau experta en teletrabajo y profesora de los estudios de economía y empresa de la UOC. Asegura, además, que en una situación de crisis como la actual, las prisas pueden ocasionar problemas. «Es muy difícil que las empresas que no tienen prácticas de teletrabajo puedan implantarlo de urgencia.
De hecho, las compañías que han empezado a usar este modelo ante la actual situación de alerta es porque ya tenían políticas de teletrabajo más o menos implantadas y, simplemente, lo que han hecho es ampliarlas», añade la experta. Lo que no funciona es el teletrabajo no planificado; lo que sería deseable es que, antes de que la situación sanitaria lleve a una llamada general a teletrabajar, se comience a planificar ya en todas las empresas para implantarlo con éxito», insiste la profesora.
¿Pueden obligarme a teletrabajar?
No. Vidal señala que «la medida debe ser acordada entre el trabajador y la empresa». El teletrabajo no se puede imponer ni por la vía que permite el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ni por acuerdo colectivo. El trabajador tiene derecho a decidir, ya que este cambio implica modificaciones en el régimen contractual. «Prestar los servicios desde el domicilio, en lugar de hacerlo desde el centro de trabajo, supone que una parte de la actividad laboral se realice sin vigilancia empresarial y esto no se puede imponer», añade el profesor de la UOC.
Si me he contagiado en el trabajo, ¿se considera contingencia profesional?
«Con carácter general y salvo excepciones, los tribunales han determinado que las situaciones provocadas por gripe o procesos víricos equivalentes derivan de enfermedad común, incluso respecto al personal sanitario», afirma Vidal. Para ser considerada como enfermedad profesional o accidente laboral, debe provenir de las consecuencias del trabajo ejecutado y estar reconocida en la lista de enfermedades profesionales reglamentarias.
¿Pueden obligarme a estar aislado?
Sí pueden, siempre y cuando así lo decidan las autoridades sanitarias. Las autoridades pueden adoptar medidas de control como el «aislamiento preventivo», conocido como cuarentena, ante la existencia de peligro para la salud de la población y para evitar los riesgos de contagio. «Estos trabajadores en aislamiento preventivo no están afectados por un accidente o una enfermedad, sino que están vigilados y recibiendo asistencia sanitaria con la finalidad de diagnosticar su estado. Por esas razones, se les impide acudir al trabajo. Aún así, se considera que estos trabajadores se encuentran en situación de incapacidad temporal.
Si mi empresa no me da trabajo, a causa del coronavirus, ¿voy a cobrar igualmente?
Puede que no. «Cuando se trata de causas catastróficas o de fuerza mayor, como se podría considerar la epidemia del coronavirus y la empresa no puede asignar trabajo al empleado, puede que éste no reciba su salario», advierte Vidal. Así, se podría paralizar la actividad laboral, iniciar un procedimiento de despido colectivo (ERE) o de suspensión de contratos o de reducción de jornadas (ERTE).
Fuente: Expansión