La Sala de lo Penal del TS recuerda que quienes conducen al amparo de un permiso de circulación emitido por Estados no integrantes de la Unión Europea, o por Estados que no formen parte del Espacio Económico Europeo, pueden ser también sujetos activos del tipo penal contemplado en el artículo 384 del Código Penal.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en materia de delitos contra la seguridad vial (Nº 385/2019, Rec. 2804/2017, de 23/07/2019) acerca de la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, y la circulación en España al amparo de un permiso de conducción emitido por países no integrantes de la Unión Europea, o que no formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Expresa el TS que:
«Pretender que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos, conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgarle, gozando además de una semi-inmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España, es una conclusión jurídica carente de todo fundamento.
Todo conductor en España queda sometido al sistema de pérdida de puntos respecto de las infracciones perpetradas o que se perpetren en nuestro país, si bien, como dijimos en la STS 612/2017 ‘La pérdida de vigencia afecta sólo y consecuentemente a la imposibilidad legal de conducir en territorio nacional para el infractor’, justificándose así la Instrucción 10/S-119 de la DGT que, sobre las consecuencias de la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir».
El Supremo resuelve el caso de un conductor que había perdido todos los puntos del carnet de conducir español (que le había sido retirado) y conducía con un carnet de Andorra.
Entiende que, quienes conducen al amparo de un permiso de circulación emitido por Estados no integrantes de la Unión Europea, o por Estados que no formen parte del Espacio Económico Europeo, pueden ser también sujetos activos del tipo penal contemplado en el artículo 384 del Código Penal.
«Los conductores con permisos otorgados por terceros países, aun cuando se trate de conductores que no hayan incumplido la obligación de canjear el permiso extranjero y mantengan por ello la validez del permiso original (esto es, aquellos conductores que transiten por España teniendo una residencia real en otro Estado, o quienes hayan adquirido la residencia española cuando no hayan transcurrido seis meses desde ello), son conductores sometidos en España al sistema de puntos fijado por nuestro ordenamiento jurídico y, por ello, cuando cometan en el territorio nacional infracciones que determinen pérdida de puntos y hayan ingresado en el Registro de Conductores e Infractores, no son ajenos al sistema de retirada del permiso».
Por último, advierte el Supremo que: «(…) por más que en virtud de un principio de confianza internacional se autorice a conducir en España a quienes hayan superado las exigencias fijadas por ciertos países y que lo acrediten con documentos análogos, el sistema de pérdida de vigencia, por pérdida de puntos, supone una revocación individualizada de la autorización para conducir en el territorio de soberanía española; lo que, para los residentes en terceros países, se recoge en el artículo 21.2 del RGC , al indicar que la validez de los permisos emitidos por terceros países, está condicionada a que el permiso de conducción se encuentre en vigor».