Los trabajadores autónomos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social deberán tributar de forma anual y trimestral a la Agencia Tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Un plazo que cierra para el ejercicio económico 2021, el próximo 30 de junio.
El importe de las sanciones a las que se enfrentan los trabajadores por cuenta propia variarán en función de tres categorías: leves, graves y muy graves. Todo depende de la cuantía que no haya llegado a declarar el empresario y que, tras una inspección de Hacienda, se hayan encontrado irregularidades en la declaración.
De hecho, la Ley General Tributaria, recoge una ‘Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias’, recoge una serie de infracciones que podrán acabar cometiendo los trabajadores autónomos al presentar sus impuestos, sobre todo, cuando no llegan a hacerlo de manera correcta.
Las causas más frecuentes de infracción corresponde con todos aquellos que afectan, sobre todo, a plazos de presentación de autoliquidaciones como el IRPF, el IVA o el Impuesto de Sociedades. También los datos que recogen estas declaraciones, que sean incorrectos y, por supuesto, son frecuentes las que se cometen por solicitar o por solicitar y cobrar deducciones o beneficios que no les corresponden. Pero, ¿a qué multas se enfrentan los que no declaran lo suficiente?
Estas son las multas de Hacienda por no declarar lo suficiente en el IRPF
Basta con no ingresar el importe correcto de una factura en la declaración de la Renta para que la Agencia Tributaria detecte un error. Una de las sanciones más comunes de los autónomos. Si al hacer el resumen anual del IVA, el trabajador por cuenta propia no contabiliza una factura, las cuentas no coincidirán y se obtendrá un requerimiento de la entidad pública. En todo caso, esta verá la contabilidad de la empresa e impondrá una sanción de entre el 50% y el 150% según la categoría que se le dé: leve, grave o muy grave.
Multas leves
La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea menor o igual a 3.000 euros o que, siendo superior, no haya ocultación. En este caso, la sanción será una multa económica proporcional del 50%.
Multas graves
Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y sí que se demuestre que haya ocultación. También cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falseados, sin que se haya hecho por un medio fraudulento o cuando la incidencia de llevar incorrectamente los libros de contabilidad represente un porcentaje mayor al 10% o igual al 50% de la base de la sanción. Esta modalidad consistirá en una multa económica proporcional entre el 50% y el 100%.
Multas muy graves
Se producirá cuando la infracción se haya llevado a cabo mediante medios fraudulentos. En este caso, la multa podrá oscilar entre el 100% y el 150% de la base de la sanción.
¿Quiénes están exentos de hacer la declaración de la Renta?
Todos los autónomos que tengan ingresos por rendimiento de actividades económicas inferiores a los 1.000 euros anuales, estarán exentos de presentar la declaración anual de la Renta. A no ser que quieran presentarla para poder acogerse a alguna de las deducciones que se aplican.
El importe a pagar de IRPF estará determinado por el nivel de ingresos, los gastos deducibles, además de la situación personal del trabajador por cuenta propia. La actividad que lleve a cabo generará un volumen de ingresos y gastos que, si está sujeto a un régimen de estimación directa, se deberán consignar todos en la declaración. Si estuviese sujeto a un sistema de módulos, Hacienda determina varios niveles según el tipo de negocio, el tamaño, la antigüedad…
Los autónomos están obligados a hacer la declaración del IRPF a través del modelo 130, el de autoliquidación del pago fraccionado de forma trimestral, al que se le aplicará un 20% para las actividades empresariales y profesionales. Sin embargo, hay excepciones.
No estarán obligados a presentar el modelo 130, los autónomos que estén bajo el sistema de módulos. También los que estén en régimen de estimación directa que, al menos, el 70% de sus ingresos provengan de actividades profesionales hayan tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior.
Fuente: NoticiasTrabajo.es