12 marzo, 2021 Bufete Madrigal

La sentencia contra la DGT que puede anular todas las multas de radares fijos que lleguen con sólo una foto

Las multas de este tipo de cinemómetros deben venir acompañadas por dos imágenes de momentos diferentes, lo que podría invalidar la mayoría de sanciones impuestas.

La justicia ha puesto contra las cuerdas nuevamente a la DGT. Un único fotograma de un vehículo captado por un radar fijo, no avalado por la referencia de ningún Guardia Civil ni persona física alguna, es insuficiente para multar a un conductor, aunque se aporten dos imágenes diferentes. Así lo ha estimado el Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba, donde un magistrado ha anulado una multa captada por un cinemómetro fijo por «no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes».

El juzgado cordobés entiende que Tráfico actúa con mala fe cuando realiza este tipo de actos. Por su forma de proceder, la DGT ha sido condenada a pagar las costas del juicio. No es la primera vez que los Tribunales achacan malas praxis a Tráfico cuando de multar se trata —véase la aplicación de los márgenes de error—.

La sentencia emitida estima que, según la orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, «salvo que el instrumento —el radar— sea capaz de seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación».

 

 

 

Es decir, el radar fijo debe avalar la multa con dos fotografías diferentes del mismo vehículo. La multa no procede si está avalada únicamente por una fotografía de la que se han extraído dos imágenes diferentes, una con un campo de visión mayor y otra menor.

En el caso concreto juzgado, la foto fue realizada por un aparato fijo que no contaba con operador, por lo que era necesario que la DGT aportara dos imágenes para multar al infractor. Las aportó. Sin embargo, eran del mismo momento, habiéndose formulado una especie de ‘trampa’ por parte del organismo para obtener la razón.

El juzgador entiende que «no puede concretar que uno [de los fotogramas] no sea más que la ampliación del otro, que en la práctica supondría la existencia de una sola fotografía». Esto lo avala argumentando que «la fotografía de la matrícula no contiene los datos exigidos igualmente por la norma objeto de estudio, identificación del aparato captador del exceso de velocidad, fecha y hora del suceso, velocidad registrada o punto kilométrico de ubicación del aparato».

La carencia de todos esos datos en una de las pruebas gráficas aportadas haría que, incluso siendo imágenes diferentes, la fotografía no pudiera ser admitida como prueba. Estos argumentos emitidos son suficientes para la justicia, que no entro siquiera a valorar el resto de los aportados por el recurrente Dvuelta, asociación de ayuda a los automovilistas.

Pedro Javaloyes, portavoz de DVuelta, anima a agotar todas las vías posibles a los conductores en conversación con EL ESPAÑOL: «Por supuesto. Esto abre el camino, lo que hay que hacer es recurrir esas multas, porque la DGT no las va a quitar. Que no le tengan ningún miedo a la administración. Llevamos 25 años peleando como David contra Goliat. Nos produce una gran satisfacción esta sentencia».

El ‘caos’ por venir

Esta sentencia abre una veda para que otros conductores reclamen sus multas. A pesar de que cada caso puede ser tratado de forma diferente en un juzgado y cada episodio puede estar marcado por otras connotaciones, la DGT podría ser castigada por diversos tribunales si concurren estas mismas circunstancias. En DVuelta apuntan que este es el procedimiento habitual de la DGT.

No obstante, Tráfico no debería, o al menos debería cuidarse bastante, de utilizar este sistema a través de los radares fijos para castigar a aquellos que infrinjan las normativas de velocidad.

Desde la asociación de ayuda al automovilista Dvuelta tienen clara su postura: «Esta sentencia muestra el camino de la nulidad de las multas de radar fijo, ya que nunca se adjuntan a la denuncia dos fotografías en momentos diferentes».

Tras vencer en este procedimiento, Dvuelta cree que «hay que resaltar» la condena en costas a la DGT «por mala fe procesal, al obligar al interesado a emplear recursos propios y del Estado para poder defenderse, cuando la nulidad del expediente tendría que haberse producido en fase de alegaciones».

De esta forma, la asociación de automovilistas recalca que no se cansarán de pelear en los tribunales «el desprecio de la DGT por los conductores cuyos recursos no sólo no se atienden, sino que ni siquiera se leen».

Fuente: El Español

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