Los autónomos y pequeños negocios suelen aumentar sus gastos en navidad por obsequios a clientes, proveedores y empleados. Estos son los que pueden deducirse en 2024.
Al acercarse la navidad aumentan los gastos que los autónomos tienen en el negocio, sobre todo aquellos que tienen empleados. Como parte de las costumbres propias de estas fechas, muchos dueños de pequeños negocios tienen detalles con clientes y proveedores, como décimos de lotería o tarjetas navideñas o con los miembros de la plantilla, como los populares aguinaldos, que pueden consistir en una cesta de navidad, un jamón, tarjetas regalo o pequeños obsequios.
Estos desembolsos extra que suelen asumir los autónomos por estas fechas a veces se pueden deducir pero tienen distinto tratamiento fiscal en IVA, en IRPF o en el Impuesto de Sociedades.
Entre los gastos navideños más habituales que pueden incluirse en las autoliquidaciones para reducir la factura fiscal de los negocios, se encuentran las comidas o cenas con clientes y la plantilla, las cestas de navidad, las tarjetas regalo y las tarjetas de felicitación navideñas. Pero hay que tener en cuenta que el tratamiento que recibirán estos gastos difiere según el obsequio del que se trate. En algunos casos, serán deducibles en IVA y en casi todos se podrán desgravar en IRPF o impuesto de Sociedades, aunque cumpliendo ciertos requisitos.
A continuación, los expertos fiscales recopilan los principales gastos navideños deducibles para los autónomos, así como las claves para que sean deducibles en cada impuesto.
- Cestas navideñas
- Comidas y cenas navideñas
- Lotería
- Tarjetas de felicitación de fiestas o pequeños regalos
- Tarjetas regalo
¿Qué gastos navideños pueden deducirse los negocios este 2024?
-
Cestas navideñas
Si se trata de regalos navideños, las cestas son el regalo por definición. En muchos negocios existe la costumbre de obsequiar con ellas a los empleados, e incluso en ocasiones a algún cliente o proveedor con el que se tenga un trato especial. Estos lotes suelen contener productos de alimentación, vinos y licores y pueden llegar a alcanzar un valor de cientos de euros.
En este caso, sí se trataría de un gasto deducible en IRPF y Sociedades pero no en IVA. En el artículo 96 de la Ley de este impuesto se establece que no podrán ser objeto deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
De hecho, en una de las Consultas Vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos (V3818-15), se determinó que las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de cestas de navidad o en la comida de empresa celebrada con los empleados, no serían físicamente deducibles por tratarse de bienes o servicios adquiridos para destinarlos a la atención de asalariados.
Sin embargo, si hablamos del IRPF o el Impuesto de Sociedades es muy diferente. Este gasto en cestas navideñas sí podría ser deducible, siempre y cuando pueda demostrarse que se trata de una costumbre habitual. El problema es que “no sabemos cuántos años son necesarios para que se cumpla este requisito. Eso lo decidiría la Agencia Tributaria analizando cada supuesto”, explicó Rubén Gimeno, secretario Técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), del Consejo General de Economistas (CGE), en declaraciones a este diario. “Todavía falta que Hacienda aclare esto, ya que no está bien delimitado por Ley”.
En cualquier caso, las cestas no son un gasto como otro cualquiera, «ya que deberían tener la consideración de retribución en especie, por lo que se incluirían en la RENTA del autónomo junto los salarios”, aclaró Pablo G.Vázquez de GVA Asesores, experto tributario especializado en deducciones. Según dice la Ley de IRPF, las Retribuciones en Especie son las entregas gratuitas al trabajador de bienes o servicios o a precios reducidos aunque no supongan un coste para el pagador.
Además, al tratarse de una retribución en especie, «los trabajadores tienen luego que tributar por ello, por el valor de esa cesta. Este gasto para el autónomo es también un ingreso en especie para el empleado que debe incluirse en RENTA», explicó a este diario el experto economista Rubén Gimeno. Por lo tanto, tendrá una repercusión fiscal en la declaración de los empleados que reciben estos lotes.
Comidas y cenas navideñas
En esta categoría, podrían incluirse tanto las cenas de empresa, con toda la plantilla de trabajadores, como aquellas comidas que se hacen con clientes o proveedores, para cerrar acuerdos o tratar cuestiones relacionadas con la actividad comercial. Según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), los empresarios y profesionales no pueden deducir la cantidad abonada por la compra o adquisición de bienes y servicios que no estén directamente vinculados con la actividad económica, por lo que de momento estos gastos no serían deducibles en IVA.
Sin embargo, esto podría cambiar pronto ya que el Tribunal Supremo elevó recientemente esta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que decida si los autónomos que hagan regalos a sus clientes, les inviten a comer o compren entradas para un evento deportivo pueden deducir el IVA de estos gastos.
En cuanto a la RENTA y el Impuesto de Sociedades, las típicas comidas o cenas de navidad, «sí serían deducibles si hay una factura que demuestre que se cumplen los requisitos genéricos de deducibilidad y además el gasto se ajusta a los usos y costumbres del negocio», aseguró Rubén Gimeno, del Consejo General de Economistas. En este caso, igual que en el de las cestas navideñas, sería necesario demostrar la habitualidad.
Eso sí, si esas comidas o cenas se hacen, por ejemplo, con los clientes de la empresa, el conjunto de estos gastos anuales por atención tiene un límite cuantitativo de un 1% de la facturación de ese año del negocio, puntualizó Rubén Gimeno. Es decir, que si un autónomo facturó 50.000 euros durante 2024, podrá dedicar hasta 500 euros en cenas y comidas con clientes.
Lotería
Los tradicionales decimos de lotería de Navidad, en principio, no eran deducibles por los autónomos, ya que la ley dice que los gastos relacionados con el juego no pueden deducirse.
Sin embargo, en la Consulta Vinculante V2490-17 de 4 de octubre de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas, se estableció que los gastos incurridos con el objeto de comprar décimos de lotería destinados a los clientes sí se consideraron fiscalmente deducibles, siempre que hayan sido operaciones de compra justificadas con una factura. Por lo tanto, serían deducibles pero hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
De momento, esta consulta se aplicaría a IRPF y podría llegar a extenderse al Impuesto de Sociedades, pero no al IVA.
Tarjetas de felicitación de fiestas o pequeños regalos
En los casos de las tarjetas de felicitación, o si se trata de regalos de poco valor, en principio, sí que podrían considerarse deducibles en IVA e IRPF –y extensiblemente en Sociedades-. Eso sí, el autónomo deberá demostrar que estos gastos están relacionados con la actividad comercial. Es decir, que forman parte del negocio y se puedan entender como un medio para mantener las relaciones con los clientes y publicitarse, como ocurre con las tarjetas de visita o la publicidad.
Según explicaron los expertos consultados, para que sean considerados como un medio publicitario y no tener problemas a este respecto a la hora de deducirlos, el autónomo debe asegurarse de que lleven visible su nombre o el del negocio. Además, para poder deducirlos en IVA, el importe máximo que puede alcanzar el gasto por cliente es de 200 euros anuales.
Tarjetas regalo
Las tarjetas regalo son cada vez más populares, por la facilidad de no tener que elegir nada concreto, sino que es el trabajador quien se dirige al comercio al que pertenezca y decide qué artículos quiere adquirir por el valor que le haya sido asignado.
Cuando esta tarjeta regalo se destina a los trabajadores, se considera retribución en especie; por tanto, los trabajadores deberán declararla, como cualquier otra retribución. Y el autónomo podrá también deducirse este gasto en IRPF y el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se demuestre, a través de facturas de varios años, que se trata de una costumbre habitual.
Otros requisitos que deben cumplir estos gastos para ser deducibles
Además de los posibles requisitos particulares de deducibilidad, como el de habitualidad, en cualquier caso, los gastos en los que incurran los autónomos deberán cumplir las condiciones básicas que marca la Ley.
Según la Agencia Tributaria, para ser deducibles, los gastos deben cumplir al menos estos tres requisitos:
- Que el gasto se encuentre convenientemente justificado, preferiblemente con factura. Aún con todo, dependiendo del gasto, Hacienda también puede admitir que se acredite mediante un mensaje de Whatsapp o SMS; un email; una transferencia y hasta la geolocalización del teléfono o del vehículo.
- Que esté vinculado a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sea propios de la actividad que desarrolla el autónomo. Esto no siempre es fácil de acreditar, especialmente cuando se trata de gastos que se pueden compartir en la esfera privada y profesional, como por ejemplo, la línea móvil o de Internet.
- Que se halle registrado en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Fuente: Autonomosyemprendedor.es