Hacienda está enviando más notificaciones que nunca en este mes de agosto, debido a la crisis del coronavirus. En el caso de las notificaciones por correo postal, es posible que el cartero marque la casilla de que ha dejado el aviso de llegada en el domicilio del contribuyente si éste no se encuentra en casa, aunque en realidad no lo deja en el buzón.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que la Ley obliga al cartero a dejar el aviso de notificación en el buzón del contribuyente y es el obligatorio paso previo para poder llevar a cabo la notificación en el boletín oficial. El experto menciona el ejemplo de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de noviembre de 2013 en la que afirmaba que “la obligación de dejar aviso de llegada ante el resultado infructuoso (por estar ausente el destinatario) del intento de notificación se configura como requisito inherente al derecho de tutela efectiva del administrado, al constituir un intento de poner remedio al hecho de que por hallarse esté ausente de su domicilio en las horas de reparto, tenga que sufrir de forma automática las consecuencias de una notificación edictal de la que en pocos casos llegan a tener conocimiento los interesados”.
Pero el problema está cuando al cartero se le olvidó dejar el aviso de llegada en el buzón y marca la casilla de que sí lo ha depositado. De este modo, el contribuyente tiene complicado demostrar que nunca tuvo conocimiento de dicha notificación ya que el cartero marcó la casilla indicando que sí dejó el aviso en el buzón, aunque finalmente no lo hiciera.
En este caso, la notificación se entiende que se ha hecho correctamente una vez se ha publicado en el boletín oficial y el contribuyente pierde la posibilidad de recurrir el acto administrativo u oponerse al mismo.
Porque la ley atribuye al cartero la fehaciencia y presunción de veracidad en la distribución, entrega y recepción o imposibilidad de entrega de notificaciones (artículo 22.4 de la Ley 43/2010). Es decir, Salcedo señala que llama la atención el otorgamiento de este privilegio al cartero, en detrimento de los derechos del contribuyente, que deberá aportar la prueba de que en realidad el aviso de la notificación no se dejó en el buzón. Se trata de una prueba de imposible aportación. Porque… ¿cómo demostrar que el cartero no dejó el aviso, si marcó la casilla indicando justo lo contrario?
Qué puede hacer el contribuyente
José María Salcedo señala que, una vez publicada la notificación en el boletín oficial, el contribuyente se encontrará con un acto o resolución notificado (sin conocimiento alguno). Y para poder recurrir dicho acto, puede usar alguna de estas vías:
- Si los intentos de notificación se realizaron durante el mes de agosto, puede acogerse a la interpretación del Tribunal Supremo para intentar dejar sin efecto la notificación (sentencia de 13-5-2015). Así, una notificación formalmente bien practicada en agosto, puede considerarse defectuosa si se demuestra que, por estar el contribuyente de vacaciones, no tuvo posibilidad de conocerla.
- «Además, la notificación puede considerarse defectuosa, si no se intentó en otros domicilios conocidos del contribuyente (sentencia de 3-3-2016, Tribunal Supremo). Es decir, no se puede acudir a la publicación en el boletín oficial si antes no se ha intentado notificar en los domicilios que consten en las bases de datos de la Administración, o que pudieran haber sido fácilmente obtenidos por la Administración. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional extiende esta doctrina incluso al caso de domicilios en el extranjero, que fueran conocidos por la Administración (sentencia de 18-12-2018)», añade Salcedo.
- Por último, y como medida preventiva, el contribuyente también puede dirigirse personalmente al órgano del que está esperando la notificación. Normalmente, transcurre un lapso temporal de un par de meses desde que se intenta la notificación hasta que ésta se publica en el boletín oficial. Así, si el contribuyente acude directamente a la Administración poco tiempo después desde la fecha en la que intuye que se le pudo notificar, lo normal será que la publicación en el boletín todavía no se haya producido. «En ese caso, podrá recoger la notificación y recurrir normalmente», sentencia Salcedo.
Fuente: Idealista News